Por si todavía no lo sabéis, aquí os dejo unas cuantas cosas que deberíais tener en cuenta cuando entrais en internet y "escribis" sobre otras personas.
Todo lo que subis a la red QUEDA GRABADO, SE PUEDE RASTREAR y si es en contra de alguien y ese alguien es menor, es DELITO!!!!! Además, las fotos que subis dejan de ser privadas y todo el mundo tiene acceso a ellas. Así que cuidado con lo que subis, que parece inocente y al final las fotos acaban en los archivos de pervertidos y pederastas.
Es algo que muchas veces no sabéis manejar porque no os han enseñado cómo. Es como una bomba atómica en potencia. Puede ser energía para encender una bombilla o algo que arrase medio país.
Internet y las redes sociales bien usadas son una herramienta de apredizaje, conocimiento y diversión sin límites, mal usadas son instrumentos del mal. No pretendo asustaros pero creo que debeis empezar a ser un poco responsables...y ya sabeis que un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
Deberíais ser más adultos en algo que puede hacer mucho daño, no es un juego. Y punto. Más información: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/
Legislación contra el ciberacoso y denuncia
Según el Código Penal de España, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.
2. Amenazas
3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
5. Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos, el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
Los ciberacosadores combinan habilidades propias del cracker, Script Kiddie o Lamer.
A diferencia del acoso sexual y del acoso laboral (a partir del 23 de Diciembre de 2010), el ciberacoso no está todavía tipificado en el Código Penal de España. Pero que el ciberacoso no esté tipificado no impide que la mayor parte de los delitos cometidos a través de las TIC sí lo esté.
Se detalla a continuación un índice analítico de los delitos junto con los artículos que se pueden cometer relacionados con el Ciberacoso.
ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO- Artículo: 31
ACUSACIÓN FALSA- Artículo: 456
ALEVOSÍA- Artículos: 22.1.ª,139.1.ª
ALTERACIÓN DE DATOS- Artículos: 197.2
AMENAZAS- Artículos: 169 a 171, 572, 577
APOLOGÍA DE DELITOS- Artículo: 18
CALUMNIA- Artículos: 131.1.º,205 a 207, 211 a 216
CÓMPLICES- Artículos: 27,29,63,64,116
COOPERACIÓN
A LA MUERTE DE OTRO- Artículos: 143.4
AL SUICIDIO- Artículos: 143.2 Y 3
NECESARIA- Artículo: 28
DELITOS
CONTRA EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN- Artículos: 197,561,594
CONTRA EL HONOR- Artículos: 57,74,205 a 216
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL- Artículos: 57,173 a 177
CONTRA LA INTIMIDAD- Artículos: 57,197 a 201
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Artículos: 57,74.178 a 194
DE FALSEDAD- Artículos: 386 a 400
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS- Artículos: 191 a 201,417,418,442,535,536,584
ENCUBRIMIENTO- Artículos: 451 a 454
ENSAÑAMIENTO- Artículos: 22.5ª,139.3.ª,148.2ª
ESCUCHAS TELEFÓNICAS- Artículos: 197, 198, 200, 201
IMPRENTA
MEDIO DE PROVOCACIÓN- Artículo: 18
PROPAGANDA DEL DELITO- Artículo: 211
INDUCCIÓN
AL SUICIDIO- Artículo: 143
EN LOS DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN- Artículo: 30.1.º
INJURIAS- Artículos: 131.1, 208 a 216
PERDÓN DEL OFENDIDO- Artículos: 130,191,201,215,267,639
PROGRAMAS O SOPORTES INFORMÁTICOS
DAÑOS- Artículos: 264.2,278.3
MEDIOS DELICTIVOS- 400
NEUTRALIZACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN- Artículo: 270
RACISMO- Artículos: 22.4ª,314,510.1,511,607
SUICIDIO- Artículo: 143
TESTIGOS- Artículos: 464.2
TORTURA- Artículos: 57,174,176,609
TRATO DEGRADANTE- 173,175,176,180
Fuente:http://actuacontraelciberacoso-castor.blogspot.com.es/p/legislacion-contra-el-ciberacoso-y.html
Todo lo que subis a la red QUEDA GRABADO, SE PUEDE RASTREAR y si es en contra de alguien y ese alguien es menor, es DELITO!!!!! Además, las fotos que subis dejan de ser privadas y todo el mundo tiene acceso a ellas. Así que cuidado con lo que subis, que parece inocente y al final las fotos acaban en los archivos de pervertidos y pederastas.
Es algo que muchas veces no sabéis manejar porque no os han enseñado cómo. Es como una bomba atómica en potencia. Puede ser energía para encender una bombilla o algo que arrase medio país.
Internet y las redes sociales bien usadas son una herramienta de apredizaje, conocimiento y diversión sin límites, mal usadas son instrumentos del mal. No pretendo asustaros pero creo que debeis empezar a ser un poco responsables...y ya sabeis que un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
Deberíais ser más adultos en algo que puede hacer mucho daño, no es un juego. Y punto. Más información: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/
Legislación contra el ciberacoso y denuncia
Según el Código Penal de España, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
1. Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.
2. Amenazas
3. La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
4. La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
5. Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos, el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
Los ciberacosadores combinan habilidades propias del cracker, Script Kiddie o Lamer.
A diferencia del acoso sexual y del acoso laboral (a partir del 23 de Diciembre de 2010), el ciberacoso no está todavía tipificado en el Código Penal de España. Pero que el ciberacoso no esté tipificado no impide que la mayor parte de los delitos cometidos a través de las TIC sí lo esté.
Se detalla a continuación un índice analítico de los delitos junto con los artículos que se pueden cometer relacionados con el Ciberacoso.
ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO- Artículo: 31
ACUSACIÓN FALSA- Artículo: 456
ALEVOSÍA- Artículos: 22.1.ª,139.1.ª
ALTERACIÓN DE DATOS- Artículos: 197.2
AMENAZAS- Artículos: 169 a 171, 572, 577
APOLOGÍA DE DELITOS- Artículo: 18
CALUMNIA- Artículos: 131.1.º,205 a 207, 211 a 216
CÓMPLICES- Artículos: 27,29,63,64,116
COOPERACIÓN
A LA MUERTE DE OTRO- Artículos: 143.4
AL SUICIDIO- Artículos: 143.2 Y 3
NECESARIA- Artículo: 28
DELITOS
CONTRA EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN- Artículos: 197,561,594
CONTRA EL HONOR- Artículos: 57,74,205 a 216
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL- Artículos: 57,173 a 177
CONTRA LA INTIMIDAD- Artículos: 57,197 a 201
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Artículos: 57,74.178 a 194
DE FALSEDAD- Artículos: 386 a 400
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS- Artículos: 191 a 201,417,418,442,535,536,584
ENCUBRIMIENTO- Artículos: 451 a 454
ENSAÑAMIENTO- Artículos: 22.5ª,139.3.ª,148.2ª
ESCUCHAS TELEFÓNICAS- Artículos: 197, 198, 200, 201
IMPRENTA
MEDIO DE PROVOCACIÓN- Artículo: 18
PROPAGANDA DEL DELITO- Artículo: 211
INDUCCIÓN
AL SUICIDIO- Artículo: 143
EN LOS DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN- Artículo: 30.1.º
INJURIAS- Artículos: 131.1, 208 a 216
PERDÓN DEL OFENDIDO- Artículos: 130,191,201,215,267,639
PROGRAMAS O SOPORTES INFORMÁTICOS
DAÑOS- Artículos: 264.2,278.3
MEDIOS DELICTIVOS- 400
NEUTRALIZACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN- Artículo: 270
RACISMO- Artículos: 22.4ª,314,510.1,511,607
SUICIDIO- Artículo: 143
TESTIGOS- Artículos: 464.2
TORTURA- Artículos: 57,174,176,609
TRATO DEGRADANTE- 173,175,176,180
Fuente:http://actuacontraelciberacoso-castor.blogspot.com.es/p/legislacion-contra-el-ciberacoso-y.html
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